El derecho humano al desarrollo

Publicado en: Editoriales,Español el 24/10/2022

(El Peruano) — Las relaciones internacionales en las últimas décadas del siglo pasado se caracterizaron por la existencia de una voluntad de entendimiento y cooperación entre los países, como reflejo del fin de una etapa de guerra fría y el surgimiento de tendencias hacia una globalización, complementariedad e integración.

Los gobiernos sujetaron su funcionamiento a los requerimientos de eficiencia, transparencia y competitividad en sus aparatos económicos y administrativos. Ello fue en su momento un marco propicio para el fomento del concepto del derecho al desarrollo, tanto en el ámbito mundial como regional, como una aspiración de la comunidad internacional.

Sin embargo, la aparición en el presente siglo de corrientes de unilateralismo, desglobalización y proteccionismo han desvirtuado este proceso de diálogo y entendimiento.

Al respecto, en 1986, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 41/128 , titulada Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, que lo definió como un derecho humano inalienable, cuya observancia haría posible que cada persona y todos los pueblos tengan el derecho a gozar de una estabilidad económica, política, social y cultural, así como de igualdad de oportunidades, pleno empleo y progreso social. Posteriormente, en 1993, el artículo 10 de la Declaración de Viena reafirmó el concepto de que el proceso de desarrollo debe facilitar y asegurar la vigencia de los derechos humanos. En ese sentido, afirmó que todos los Estados deben cooperar en la promoción de un desarrollo integral, así como eliminar los obstáculos para un mutuo entendimiento. De manera coincidente, el Grupo de Río lo incorporó como uno de sus 27 principios.

Más recientemente, en el 2016, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una decisión con motivo de la Conmemoración del 30° Aniversario de la Declaración del Derecho al Desarrollo, incluida la aprobación de la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030. De esta forma, la normatividad internacional vigente definió el derecho al desarrollo como un concepto amplio e integral orientado al mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos y a la creación de un desarrollo común. Es decir, un compromiso en beneficio de la comunidad de naciones en su conjunto.

Hoy, el concepto de derecho al desarrollo debería retomar su vigencia e importancia, habida cuenta de los desafíos que surgen de la etapa pospandemia del covid-19 en los sistemas de educación, salud y en la capacidad productiva de los países en desarrollo. Más aún, cuando los diferentes grados de avances tecnológicos y la capacidad de innovación en las economías de los países han acrecentado la brecha digital bajo los términos de la llamada Cuarta Revolución Industrial, limitando las posibilidades de modernización y de obtención de los beneficios de la economía global. De no encontrarse medidas concertadas con miras a la reactivación económica y social, se podría estar afectando el futuro de las generaciones venideras y, en el corto plazo, el funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas, que ocupan en promedio más del 90% de la población activa.

En respuesta a esta situación, recientemente han sido formuladas iniciativas de apoyo y promoción al crecimiento y estabilidad, basadas en programas amplios de cooperación, incluidas medidas de asistencia para el desarrollo, mejoramiento de la capacidad productiva y la promoción del comercio. Estas iniciativas podrían permitir a los países en desarrollo un mejor uso y aprovechamiento de la complementariedad económica y acceso a las facilidades y los beneficios del regionalismo abierto. Más aún, pueden mencionarse organizaciones regionales como APEC y CPTPP en el Asia-Pacífico, la Alianza del Pacífico en América Latina, la Asociación Económica Integral Regional (RCEP) del Sudeste Asiático, entre otras, que vienen efectuando un aporte sustancial en la promoción del comercio, inversiones y cooperación.

En el 76° Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el 2021, se aprobó a propuesta de China la Iniciativa Global de Desarrollo (GDI), como un instrumento para la formulación de mecanismos de promoción de un desarrollo basado en la innovación y las nuevas tecnologías, a partir de la identificación de las áreas prioritarias para la implementación de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. A la fecha, esta Iniciativa cuenta con más de 70 gobiernos que la apoyan. Su formulación tiene como visión el diseño de programas de cooperación que faciliten un crecimiento sostenido, una interdependencia amplia, el alivio de la pobreza, el mejoramiento de los niveles de vida y de las estructuras de salud y educación.

En el ámbito regional, en el Asia-Pacífico puede mencionarse la Iniciativa Una Franja Una Ruta (BRI), así como sus fuentes de financiamiento y transferencia de tecnología. Además, los programas de fomento al crecimiento que promueve RCEP, incluido el modelo de Triángulos de Desarrollo, que bien podría reproducirse a nivel bilateral. En nuestra región, la Alianza del Pacífico y su propuesta de integración profunda, cuya formulación es el resultado de una convergencia de voluntades para efectuar las necesarias reformas estructurales a su interior y la determinación de metas comunes al exterior.

La comunidad internacional requiere de la identificación de metas coincidentes y mejores prácticas para la adopción de acciones comunes. Será importante que el nuevo orden internacional para el siglo XXI encuentre su sustento en los esquemas de globalización, complementariedad y de integración ampli”a. Un nuevo orden internacional a partir de un diálogo abierto y equitativo. Un nuevo orden internacional basado en un futuro compartido.

 



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